PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ACLARACIONES, CONSULTAS YRECLAMACIONES RELACIONADAS CON ÓRDENES DE TRANSFERENCIA SPEI

Fecha última de actualización: 17 de Octubre de 2025

1. Objeto

Establecerlos pasos, responsables y plazos para la recepción, análisis, gestión y resolución de solicitudes de aclaración, consultas o reclamaciones relacionadas con Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI, conforme a lo previsto en la fracción VI de la Regla 84a de las Reglas del SPEI emitidas por el Banco de México.

2. Alcance

Aplica atodas las operaciones de transferencias de fondos procesadas por elParticipante en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).

3. Definiciones relevantes

  1. Orden de Transferencia Aceptada por SPEI:instrucción liquidada y confirmada conforme a la Regla 18a
  2. Participante Emisor/Receptor: entidad que envía o recibe la orden.
  3. . Comprobante Electrónico de Pago (CEP):constancia electrónica que acredita la liquidación de la transferencia.
  4. Administrador : Banco de México.

4. Canales de recepción de solicitudes

Las solicitudes podrán recibirse a través de los siguientes medios:

Canal

Requisitos

Correo electrónico institucional: contacto@prime-time.mx

Solo desde correos registrados del cliente

Cada solicitud deberá contener al menos:

5. Registro y acuse

Toda solicitud deberá registrarseen el Sistema Interno de Control de Aclaraciones SPEI (SICAS) con un folioúnico. Se entregará acuse electrónico o físico al cliente con fecha y hora derecepción.

6. Clasificación inicial

Tipo de gestión

Ejemplo

Consulta
Solicitud de información sobre estatus de transferencia
Aclaración
Dudas sobre montos o destinatarios de una operación
Reclamación
Solicitud de reversión o abono no reconocido

7. Plazos y etapas del procedimiento

Etapa

Responsable

Plazo máximo

Descripción

1. Recepción y validación inicial
Atención a Clientes
1 día hábil
Verificar integridad de la solicitud y documentación
2. Análisis operativo
Área SPEI / Operaciones
3 días hábiles
Verificar registro, CEP y trazabilidad
3. Coordinación
Participante Emisor o Receptor involucrado
5 días hábiles
Comunicación interbancaria conforme al Convenio de Colaboración
4. Determinación y resolución
Comité de Aclaraciones SPEI
7 días hábiles
Emisión de resolución fundada con soporte documental
5. Comunicación al cliente
Atención a Clientes
1 día hábil
Notificación de la resolución y entrega de evidencia

8. Comunicación y evidencias

Toda resolución deberá emitirse por escrito o vía electrónica, firmada digitalmente. Se conservará evidencia documental, técnica y de comunicación por al menos 5años. En caso de resoluciones favorables al cliente, se deberá ejecutar la corrección, devolución o ajuste en un plazo no mayor a 2 días hábiles.

9. Publicación del procedimiento

En cumplimiento de la fracción VI de la Regla 84a, este procedimiento deberá estar publicado en la página web institucional del Participante, disponible para consulta de los clientes y actualizado al menos una vez al año o cada vez que se modifiquen las Reglas SPEI.

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