PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE ACLARACIONES, CONSULTAS YRECLAMACIONES RELACIONADAS CON ÓRDENES DE TRANSFERENCIA SPEI
Fecha última de actualización: 17 de Octubre de 2025
1. Objeto
Establecerlos pasos, responsables y plazos para la recepción, análisis, gestión y resolución de solicitudes de aclaración, consultas o reclamaciones relacionadas con Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI, conforme a lo previsto en la fracción VI de la Regla 84a de las Reglas del SPEI emitidas por el Banco de México.
2. Alcance
Aplica atodas las operaciones de transferencias de fondos procesadas por elParticipante en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).
3. Definiciones relevantes
- Orden de Transferencia Aceptada por SPEI:instrucción liquidada y confirmada conforme a la Regla 18a
- Participante Emisor/Receptor: entidad que envía o recibe la orden.
- . Comprobante Electrónico de Pago (CEP):constancia electrónica que acredita la liquidación de la transferencia.
- Administrador : Banco de México.
4. Canales de recepción de solicitudes
Las solicitudes podrán recibirse a través de los siguientes medios:
Canal
Requisitos
Correo electrónico institucional: contacto@prime-time.mx
Solo desde correos registrados del cliente
Cada solicitud deberá contener al menos:
- Clave de rastreo de la operación.
- Monto y fecha de la transferencia.
- CLABE o cuenta emisora y receptora.
- Descripción del motivo de la aclaración o reclamación.
- Datos de contacto del cliente.
5. Registro y acuse
Toda solicitud deberá registrarseen el Sistema Interno de Control de Aclaraciones SPEI (SICAS) con un folioúnico. Se entregará acuse electrónico o físico al cliente con fecha y hora derecepción.
6. Clasificación inicial
Tipo de gestión
Ejemplo
Consulta
Solicitud de información sobre estatus de transferencia
Aclaración
Dudas sobre montos o destinatarios de una operación
Reclamación
Solicitud de reversión o abono no reconocido
7. Plazos y etapas del procedimiento
Etapa
Responsable
Plazo máximo
Descripción
1. Recepción y validación inicial
Atención a Clientes
1 día hábil
Verificar integridad de la solicitud y documentación
2. Análisis operativo
Área SPEI / Operaciones
3 días hábiles
Verificar registro, CEP y trazabilidad
3. Coordinación
Participante Emisor o Receptor involucrado
5 días hábiles
Comunicación interbancaria conforme al Convenio de Colaboración
4. Determinación y resolución
Comité de Aclaraciones SPEI
7 días hábiles
Emisión de resolución fundada con soporte documental
5. Comunicación al cliente
Atención a Clientes
1 día hábil
Notificación de la resolución y entrega de evidencia
8. Comunicación y evidencias
Toda resolución deberá emitirse por escrito o vía electrónica, firmada digitalmente. Se conservará evidencia documental, técnica y de comunicación por al menos 5años. En caso de resoluciones favorables al cliente, se deberá ejecutar la corrección, devolución o ajuste en un plazo no mayor a 2 días hábiles.
9. Publicación del procedimiento
En cumplimiento de la fracción VI de la Regla 84a, este procedimiento deberá estar publicado en la página web institucional del Participante, disponible para consulta de los clientes y actualizado al menos una vez al año o cada vez que se modifiquen las Reglas SPEI.